REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002966
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: ANDERSON ALEXYS COLMENAREZ, identificado con cédula de identidad Nº 16.584.223, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Accidenta Segundo en lo Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO; este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 573 del asunto, remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe de la Parroqui El Cuji en cuyo contenido se lee: “…que el 11 de Febrero de 2009 falleció ANDERSON ALEXYS COLMENAREZ … a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 1063448…”quedando suficientemente acreditado con tal documentación, el fallecimiento, del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba en cumplimiento total de la pena impuesta, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado ANDERSON ALEXYS COLMENAREZ, identificado con cédula de identidad Nº 16.584.223, notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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