REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Abril de 2009
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003756

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe de Psico- social suscrito de la Dirección de Reinserción Social coordinación Regional Centra y el Equipo Técnico, sobre el penado: FLORES CASTILLO EMILIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 7.180.807, recluido en el Centro Penitenciario Aragua, y quien, de acuerdo al cómputo de fecha 07/11/2008 opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 26-07-06 (f.108 al 116) de la primera pieza que el penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Penal del estado Lara a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Y 218 numeral 2 del Código Penal Vigente.

Cursa a los folios 12 al 13 de la segunda Pieza, Auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 07 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 20/11/08 igualmente consta que en fecha 28 de octubre de 2008 este Tribunal le concedió la gracia de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, hasta por el lapso de un cinco (5) meses y diecinueve (19) días, por lo que el penado tiene cumplida la pena de DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y 12 HORAS faltándole en consecuencia por cumplir SEIS (6) AÑOS, ONCE (11), TRECE (13) DIAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, por lo que es evidente que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 20/11/08 y a la libertad condicional desde el 20-11-11, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose que corre inserto a los folios, 78 Constancia de Buena Conducta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, así mismo consta al folio 246, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 02 de Julio de 2008, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes por el presente asunto, razón por la cual considera quien decide que el mismo no presenta antecedentes penales, así mismo de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el penado no se encuentra registrado en causa seguida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, anterior a esta, de igual manera no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, considerando este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente consta al folio 85 de la segunda pieza oferta de trabajo suscrita por el Gerente General de la empresa Distribuidora SUNACA RBA C. A., Rif. Nº J-30470377-5, de fecha 09/12/2008, con lo cual se demuestra que sale con la intención de dirigir su beneficio a fines positivos como lo es el trabajo.

Por otra parte consta a los folios 835 al 837, Informe de Psico- social suscrito de la Dirección de Reinserción Social coordinación Regional Centra y el Equipo Técnico, fecha 06 de Marzo de 2009, remitida en oficio Nro. 189-09 en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.
En el mismo orden de ideas, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: FLORES CASTILLO EMILIO ENRIQUE, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable no tiene hábitos de drogadicción y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el Penal. Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: FLORES CASTILLO EMILIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 7.180.807 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio al Centro Penitenciario de Aragua a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secrtearia



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria