REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001449

Visto la revocatoria del confinamiento, este Tribunal procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 15.960.413, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17-01-1979, de 30 años de edad, hijo de Guillermina del Carmen Cordero de Lamas y Enrique Guillermo Lamas, residenciado en el Sector B, del 5 de Julio, casa S/N° a media cuadra de la Bodega Lesbia de esta ciudad, a quien se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 prisión del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.
Consta en autos que el penado ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, entró detenido el preventiva el 29-03-07, el día 31-03-07, le decretaron medida de privación judicial, en fecha 09-03-09, le otorgaron el beneficio de CONFINAMIENTO, el cual no le dan cumplimiento en virtud que el penado se encuentra privado en la causa KP01-P-2005-00812 llevado por el Tribunal de Control N° 7, (folio 64 pieza N° 5), y es REVOCADO en fecha 07-04-09, es por lo ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, pero al mismo tiempo redimió la pena por trabajo y estudio la primera fue en fecha 22-09-08 por un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, y la segunda el 17-02-09 por el lapso TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, dando un tiempo total redimido de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el ONCE (11) DE ENERO DEL 2010.

Las PENAS ACCESORIAS a la prisión finalizan en el tiempo que a continuación se indican:
1°) LA INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena.
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería a los 09 meses.

El penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, presenta la causa KP01-P-2005-000812, por el Tribunal de Control N° 7, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Marisol López González