REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Año 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO
EN LIBERTAD CONDICIONAL
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.301, a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.301 fue condenado por el Tribunal de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el artículo 31 Ordinal 2do., en relación con el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Consta a los folios (4, 5, y 6) de la cuarta pieza, Computo de la pena de fecha 26 de Marzo de 2008, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Riela a los folios (22, 23, 24, y 25) Decisión Interlocutoria, donde consta que en fecha 18 de Abril de 2008, este Tribunal impuso al penado MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.301 formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, la cual se extinguía el día 03 de Abril de 2009.
Consta al folio (61) de la cuarta pieza de este asunto, Informe de Finalización, presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 08 de Abril de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto que el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Con fundamento a lo antes expuesto, y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.301, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.301, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el artículo 31 Ordinal 2do., en relación con el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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