REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000776


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)


Revisado el presente asunto referente al penado MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.997, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) Años, 09 MESES Y 10 DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotores, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinal 1,2,3,5 y 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y Hacerse Acompañar por un Adolescente para la Comisión de Hechos Punibles., previsto y sancionado en el articulo 264 de la L.O.P.N.A..

Según folio 341 y 342 (Pieza 2), acta de defunción del penado MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, Nº del Certificado 069 del año 2008, emanada por el PREFECTO JOSE LUIS FERREIRA VASQUEZ, quien representa el municipio ANDRES ELOY BLANCO, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: HEMORAGIA INTERNA-HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.997

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa.. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO




EL SECRETARIO