REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000249

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación contra PEDRO JOSÉ AGUILAR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.638.870, por hechos sucedidos en fecha 28 de febrero de 2003, cuando fue aprehendido, no portando Cédula de Identidad, incautándosele un maletín color plateado, contentivo en su interior de documentos personales pertenecientes a Norely López, la cantidad de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,oo) en efectivo, así como otros documentos, la víctima se apersonó en la carrera 21 con calle 28, manifestando que efectivamente era su maletín que le había sido hurtado de la maletera de su vehículo automotor, por lo que le imputó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal.

Ahora bien, fue consignada al folio 94 del presente asunto Acta de Defunción del imputado Pedro José Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.638.870, donde consta que murió en fecha 07 de julio de 2006, a consecuencia de fractura de cráneo, herido por arma de fuego en el Barrio Bella Vista, calle 48, en la vía pública, Barquisimeto Estado Lara.

Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte de procesado PEDRO JOSÉ AGUILAR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.638.870. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-