REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2008- 003890
Revisada la presente causa y vista el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Rafael Montes de Oca, en su condición de Abogado de confianza del acusado WILLIANS JOSE QUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal; mediante el cual solicita la constitución del tribunal unipersonal. Este tribunal, observa:
Recibida la presente causa, en fecha 06 de Octubre de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 08/10/2008 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 19/11/2008, oportunidad que se difirió para el 08/01/2009, y consecutivamente se difirió para las fechas 12/08/2009, 03/04/2009, oportunidad ultima que se difirió y se fijo para el 13/05/2009.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cuatro oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, quedando fijada por última vez para el 13/05/2009, se verifica que estamos dentro del supuesto de la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Defensor Privado y prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Rafael Montes de Oca y asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado WILLIANS JOSE QUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-