REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2008- 004471
Revisada la presente causa seguida a los acusados JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA y BELKIS COROMOTO COLMERAREZ SÁNCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.425.925, y Nº 12.279.418, respectivamente; quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE Y TRATO CRUEL. Así como, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y TRATO CRUEL EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos en los artículos 45, 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 84 numeral 3 y 254 del Código Penal. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 30 de Julio de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 23/09/2008 para realizar el acto de Sorteo de Escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 16/10/2008, oportunidad que se difirió para el 19/11/2008, y consecutivamente se difirió para las fechas 16/12/2008, 12/02/2009, 26/03/2009, 24/04/2009 oportunidades en las cuales no se pudo constituir el tribunal mixto, por incomparecencia de los candidatos a Escabinos, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del supuesto previstos tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumiendo el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional y prescinde de los jueces escabinos, se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA y BELKIS COROMOTO COLMERAREZ SÁNCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.279.418, y 11.425.925, respectivamente; quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE Y TRATO CRUEL. ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y TRATO CRUEL EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos en los artículos 45 y 44 numerales 1 y 2 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 84 numeral 3 y 254 del Código Penal. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-