REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2008- 003486
Revisada la presente causa y vista el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis Da Silva en su condición de Abogado de confianza del acusado YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.122, quien es procesado junto con el acusado TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.791, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 458 del Código Penal; mediante el cual solicita la constitución del tribunal unipersonal. Este tribunal a los fines del pronunciamiento, observa:
Recibida la presente causa, en fecha 04 de junio de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 16/06/2008 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 03/07/2008, oportunidad que se difirió para el 22/07/2008, y consecutivamente se difirió para las fechas 07/08/2008, 01/10/2008, 11/11/2008, 27/11/2008 oportunidad que se fijo sorteo extraordinario para el 16/12/2008, oportunidad que se fijo audiencia para constitución tribunal mixto en fecha 04/02/2009, oportunidad que se difirió para el 04/03/2009 oportunidad que se fijo nuevamente sorteo extraordinario para fecha 03/04/2009, realizado el sorteo se fijo constitución de tribunal mixto por última vez para el 13/05/2009.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, quedando fijada por ultima vez para el 13/05/2009, se verifica que estamos dentro del supuesto previstos tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Defensor Privado y prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis Da Silva y asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.122, y TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.791, procesados por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 458 del Código Penal. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-