REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Abril de 2009
Años: 198° y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-001448
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de el acusado HERMENEGILDO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.496, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal; mediante el que solicita se revise la medida cautelar sustitutiva y se le amplié a sesenta (60) días, y pueda conducir vehiculo automotor.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende la presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha; con respecto a la Prohibición de Conducir Vehiculo Automotor se mantiene, ya que el hecho por el cual fue imputado está relacionado con su condición de conductor de vehículo donde resultó la muerte de un ciudadano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado HERMENEGILDO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.496, y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, se le MANTIENE la prohibición de conducir vehículos, Quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-