REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004573

Visto que hasta la presente fecha ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida al ciudadano Darwin Alberto Escobar Granda, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES:

En Audiencia de fecha 16-07-2008, el Tribunal de Control N° 4, Admitió Totalmente la Acusación y dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Darwin Alberto Escobar Granda, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16-09-2008; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el Artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó Sorteo de Candidatos a Escabinos, para el día 22-09-2008, fecha en la cual se realizó dicho acto, siendo fijada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 07-10-08 a las 9:00 de la Mañana. El día pautado se difiere el mismo en virtud de que solo compareció un candidato a Escabino y no comparecieron las partes, fijándose nuevamente para el día 23-10-08 a las 9:00 de la mañana, siendo que el día señalado también se difiere por no haber comparecido las partes ni los candidatos a Escabinos, fijándose para el día 10 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana. Este día no comparecieron ninguno de los candidatos a Escabinos, por lo que se acordó fijar un Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 26-11-08 a las 9:00 de la mañana.
El día 26-11-08 se llevó a cabo el Acto del Sorteo Extraordinario de Escabinos y se fijó el día 15 de Diciembre de 2008 a las 9:00 de la mañana para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, siendo que ese día no compareció ninguna de las partes ni los candidatos a Escabinos, siendo fijada nuevamente para el día 16 de Enero de 2009, ese día se difirió por no haber comparecido ningún Candidato y se fijó nuevamente para el día 26 de Enero del corriente año, no logándose realizar el acto por no haber comparecido ni los candidatos ni las partes, por lo que se fijó nuevamente otro Sorteo Extraordinario para el día 11-02-09 a las 9:00 de la mañana, el cual no se llevó a cabo y el día 13 de Febrero se convocó nuevamente para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 02 de Abril de 2009.
Llegado el día pautado, donde solo compareció una sola de los Candidatos a escabinos y vistos los reiterados diferimientos y que ha sido imposible la Constitución del Tribunal Mixto, acordó suspender la Audiencia y pronunciarse en cuanto a la Constitución del tribunal Unipersonal.-
Ahora bien, el referido Artículo 164 del Código Adjetivo Penal, establece en su único aparte la posibilidad de que se realice el juicio oral y público prescindiendo de los Escabino cuando realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia o por excusa de los escabinos y a elección del acusado.
Asimismo, la Sala constitucional en Sentencia 949 de fecha 24-05-2005 señaló lo siguiente:
“Por último, se considera pertinente señalar que esta Sala en la sentencia N° 3744, del 22 de diciembre de 2003 (caso: René Toro Cisneros y otros), asentó que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias números 2598/04, 238/05 y 385/05”.
Igualmente en sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 3744, de fecha 22-12-2003 que se hace mención ha señalado con carácter Vinculante que:
“Después de dos convocatorias correspondiente y que ante esa situación el Juez Profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Instancia de la revisión de la causa y como se asentó, ha celebrado Tres (03) sorteos de candidatos a escabinos y Siete Convocatorias para Constituir el tribunal Mixto sin que se haya logrado dicha constitución como cuerpo colegiado para conocer y decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado de marras.

Ciertamente el acceso a la justicia del acusado no pudo estar limitado por la falta de comparecencia de quienes son llamados a participar como jueces legos en la tomo de decisiones judiciales, y así lo dispuso sabiamente el legislador y lo ha interpreto el máximo Tribunal de la república.

Bueno es precisar, que el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal permite como bien fue solicitado por el defensor privado, el derecho del acusado a ser juzgado de firma unipersonal al haberse efectuado cinco convocatorias sin que hubiere logrado constituir el tribunal mixto por inasistencia de los candidatos a escabinos.

Aunado este Criterio a lo establecido por la Sala Constitucional en dicha Sentencia y siendo que la Sala Constitucional en Sentencia N° 2598, de fecha 16-11-2004 reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la Sala Constitucional de fecha 22-12-2003, con relación a las dilaciones jurídicas del proceso penal; particularmente las ocasionadas con la Constitución del tribunal Mixto con Escabinos.

En mérito de lo antes dicho, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es realizar el juicio en procedimiento ordinario con Tribunal Unipersonal para garantizarle al acusado el acceso a la justicia de forma imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expertita, sin dilaciones indebidas como bien lo señala en Artículo 26 ordinal 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-


DECISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL JUICIO UNIPERSONAL al ciudadano Darwin Alberto Escobar Granda, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.707.690, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se fija Juicio Oral y Público para el día 24-04-2009 a las 9:30 a.m.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la ofician de participación ciudadana. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO N° 5


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA