REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2003-001390

Vista los escritos cursantes a los folios 39 y 40 de la Cuarta Pieza, interpuestos por la defensa Pública Penal Abg. JOSE RAMON DELGADO, defensor del Acusado RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº:7.354.962, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar a favor de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

-I-

Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”



-II-

En fecha 18 de Junio de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó someter al ciudadano Rafael Antonio Vargas Duran a la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada Quince (15) días por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial y Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la autorización expresa del Tribunal que conozca de la Causa, conforme a los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisado el Asunto se ha constatado que desde el año 2005, luego de ser enterado la decisión de la Corte de Apelaciones hasta el presente el Acusado se viene Presentando religiosamente, de lo que se puede observar del Sistema Informático, no habiéndose realizado el Juicio Oral y Público por causas ajenas al acusado y en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Publica, donde se indica que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, C.I. 7.354.962, está cumpliendo con la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada (15) días, solicita que la misma sea sustituida por una menos gravosa, la cual se traduce en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal considera Prudente la Revisión de la Medida Cautelar y solo le impone la Presentación cada Treinta (30) días y se le revoca la prohibición de salida del Estado Lara, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.354.962, y acuerda SUSTITUIRLA SOLO POR LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Revocando la Prohibición de Salida del estado Lara. Todo conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes y al Acusado.

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA