REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P -2008-008253

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Elena García Montes.
SECRETARIA: Abg. Yoselyn Yamileth Amaro Hernández
ACUSADO: ERICK ALFREDO ÁLVAREZ PINEDA
FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelys Uribarri
DEFENSA PRIVADA: Abg. Williams José Castro IPSA 59.848
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ERICK ALFREDO ALVAREZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido el 05/10/89, titular de la cédula de identidad N° 18.439.697, domiciliado en la urbanización la sábila C-4, casa numero 6 Barquisimeto Estado Lara.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se recibió por ante este despacho procedimiento realizado por los efectivos de la tropa profesional, C/2 (GNB) BASTIDAS CHAVEZ ANTONIO JOSÉ y C/2 (GNB) BARBOSA RODRÍGUEZ WILSON, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la urbanización piedras blancas, específicamente en la calle 22 con carrera 1 cuando observaron a una persona que transitaba por la acera, el cual al verlos tomo una aptitud sospechosa, trato de correr, le dieron la voz de alto, portando un bolso de color negro, colgado en la espalda, a quien se le realizo el registro personal, encontrándole en el bolsillo de lado derecho un arma blanca tipo navaja color plateado, marca staninless y un teléfono móvil de marca motorola, modelo V3 color negro, serial 087EC17B, de fabricación mexicana, con una batería para móvil, marca motorola serial BR50 y un slip marca digitel si, mismo una vez que se le efectúo un registro al interior del bolso tipo morral, se constato en su interior un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de un solo canon, calibre 12, marca COVAVENCA de fabricación venezolana, serial 29254, modelo GAUGE 2 ¾ de color plateada, empuñadura de goma de color negro, la cual se presentaba gravada e la parte lateral derecha de palabra MARIVAN VP-497 con una capsula del mismo calibre sin percutir, así mismo en el interior de la cartera de cuero color marrón la cual cargaba en la parte trasera de la bermuda qué vestía, se incautaron dos (02) tarjetas de la entidad bancaria BANESCO banco universal, una (01) de debito, signada con el numero 6012889224131556 y una de crédito signada con el numero 4110160001145581 a nombre de FREDDY SOSA.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de Abril de 2009, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Publico advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ERICK ALFREDO AVAREZ PINEDA, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.439.697, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

El imputado de autos al ser informado del hecho por el cual se investiga así como del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó al Tribunal su deseo de admitir los hechos haciendo uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ERICK ALFREDO AVAREZ PINEDA, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.439.697, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente procedió el justiciable previa imposición del Precepto Constitucional así como de las Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso consagradas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, a admitir su responsabilidad en la ejecución del punible por el cual el Ministerio Público inició persecución penal con la calificación jurídica dada, solicitando la defensa técnica la aplicación de las rebajas de ley al momento de establecer el cálculo de la pena.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ERICK ALFREDO AVAREZ PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.439.697, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a través de:


• Acta Policial, suscrita por los efectivos de la tropa profesional C/2 (GNB) BASTIDAS CHAVEZ ANTONIO JOSE Y C/2 (GNB) BARBOSA RODRIGUEZ WILSON adscritos a la guardia nacional bolivariana. Donde dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado.
• Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-127-B-0772-08 de fecha 13-08-08, suscrita por los Expertos en balística T.S.U DADNALIS BRICEÑO, adscrita al Laboratorio del CICPC de la delegación del Estado Lara, practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, lugar de la fabricación Venezuela. Acabado superficial satinado longitud del cañon 284 milímetro, diámetro del cañón 18 milímetro. empuñadura (una pieza) y guardamano elaborara en material sintético color negro, serial 29254, partes del cañón (anima lisa) caja de los mecanismo y guardamano y empuñadura.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta: 1 ACTA POLICIAL numero CR4-CA4-SIP 037 2008, suscrita por los funcionarios BASTIDAS CHAVEZ ANTONIO JOSÉ titular de la cedula de identidad V- 12.026.359 y C/2 (GNB) BARBOSA RODRÍGUEZ WILSON EDUARDO titular de la cedula de identidad V- 13786.882 adscritos a la compañía de apoyo del comando regional nro 4 de la guardia nacional bolivariana, del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado y la incautación de la evidencia objeto de la presente causa.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 09700-127-B-0772-08 de fecha 13-08-08, practicada por la Experto en balística T.S.U DADNALIS BRICEÑO, adscrita al laboratorio del CICPC delegación del Estado Lara, al arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA calibre 12, lugar de fabricación Venezuela, estado superficial satinado, longitud del cañón 284 milímetro, diámetro del canon 18 milímetro, empuñadora de una pieza y guardamano elaborada en material sintético de color negro, serial 29254 Partes cañón (anima lisa) caja de los mecanismos y guarda mano.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ERICK ALFREDO ALVAREZ PINEDA (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a Cinco (05) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de cuatro años de prisión, pena ésta a la que se hace rebaja de un año por aplicación de las atenuantes genéricas de la responsabilidad criminal consagrada en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal. Asimismo, por aplicación de lo señalado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como pena definitiva a imponer de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, prescindiéndose de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 940 de fecha 21/05/07, de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, dictaminándose igualmente el envío del arma incautada al Parque Nacional de Armas a los fines legales consiguientes.

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra del justiciable fue dictada en su debida oportunidad. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ERICK ALFREDO AVAREZ PINEDA, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.697, asistido por el Defensor Privado Abogado William José Castro, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por el hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas aplicables;

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra del justiciable fue dictada en su debida oportunidad, extendiendo la misma en este acto a presentación cada treinta (30) días;

TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano;

CUARTO: Se ordena la remisión del arma incautada en la presente causa al Parque Nacional de Armas a los fines legales consiguientes, una vez sea decretada firme la presente decisión.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 06.04.09, por lo que quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (S)


ABG. ELENA GARCIA MONTES.

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ