REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-008486


FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.504.073, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, soltero, de ocupación Soldado, prestando Servicio Militar en el Fuerte Terepaima 131 Batallón de Infantería Manuel Piar del Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Maria Eugenia Chávez (Solo por este acto)
FISCALIA: Abg. Nohelia Hernández (9ª)


En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada Quince (15) días del Imputado el imputado ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ C.I. 21.504.073. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “Yo no cumplí porque yo vivía en la calle limpiando botas me robaron la cedula y todo y después conocí a un sargento y me fui a prestar servicio y me sacaron la cedula, es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que fue librada contra mi defendido y se le mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad, es todo.” Acto seguido la Fiscal 9º del Ministerio Público expone: “Vista la entidad del delito esta representación Fiscal no hace oposición a lo solicitado por la Defensa, por lo que solicito se mantenga la medida y se deje sin efecto la orden de Aprehensión, es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal oído lo expuesto por el imputado, por el Ministerio publico así como lo expuesto por la defensa que se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este tribunal revisado como ha sido el presente asunto por lo que considera procedente quien aquí decide acuerda Mantener la medida de presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal. Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día Martes 12 de Mayo de 2009, a las 09:30am.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la medida de presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal.

SEGUNDO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado.

TERCERO: Se acuerda Oficiar al Comandante del Fuerte Terepaima 131 Batallón de Infantería Manuel Piar, de esta ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión y a objeto de solicitar su respectiva colaboración en el cumplimiento de la medida acordada por el tribunal de control, por parte del ciudadano ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

CUARTO: Acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día Martes 12 de Mayo de 2009, a las 09:30am. Notifíquese a todas las partes de la presente fecha.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de esta misma, por lo que quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece (13) del Mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. YOSELIN YAMILETH AMARO HERNANDEZ