REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000559
ASUNTO : KP01-P-2002-000559
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión de Suspensión Condicional del Proceso y Sobreseimiento por Extinción de la acción penal, como cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, llevado a los acusados, Derbis Antonio Rodríguez Suárez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.492.822, residenciado en kilómetro 5 vía Pavía, Barrio La Esperanza, casa No 54, a 300 metros del Motel Arambal, Barquisimeto, Estado Lara , y a tal efecto observa:
Contra el prenombrado ciudadanos, el representante del Ministerio Público, presento acusación Formal y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 23 de Enero 2006, se verifico la misma contra, Derbis Antonio Rodríguez Suárez, por el Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457del Código Penal Venezolano vigente para la fecha ,. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de transición Abg. Nancy Pérez solicita: QUE SEA ADMITIDA LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado; EL ENJUICIAMIENTO PÚBLICO, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano Derbis Antonio Rodríguez Suárez , ya identificado, por el delito de Robo Genérico.
En el acto de la Audiencia Preliminar, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to., de nuestra Carta Magna, y de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, el acusado Derbis Antonio Rodríguez Suárez, anteriormente identificados, admiten el hecho que se le imputan y solicitan la suspensión condicional del proceso. Posteriormente la Defensa Pública Abg. Daysi Salas, expone que vista la solicitud de sus defendido Derbis Antonio Rodríguez Suárez se adhiere a esa petición y solicita la Suspensión Condicional del Proceso por un año, sugiriendo las condiciones, de residir en un lugar determinado, permanecer en un empleo y presentarse en el lugar que indique el tribunal y se le revise el lapso de presentación; seguidamente la Abg. Luisa Oribio, Defensora del acusado Aguedo Rafael Mendoza Amaro, una vez verificado el cumplimiento de su defendido de las condiciones impuestas pide: Se decrete el sobreseimiento, la extinción de la acción penal, el cese de las medidas de coerción personal y el archivo de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada considera:
Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quienes libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos, imputados por la parte fiscal, estima ajustado a derecho lo solicitado por los imputados y sus respectivas Defensa, siendo aplicable las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las condiciones y requisitos de esta medida alternativa a la Prosecución del Proceso.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que la pena del delito materia del proceso permitía la suspensión condicional de la pena (requisito en el código adjetivo derogado), siendo de los procedentes para la Suspensión Condicional del proceso, y no habiendo oposición de la representación fiscal.
Asimismo, con el objeto de dirimir la procedencia de la Solicitud del Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado Aguedo Rafael Mendoza Amaro, ya identificado en autos, por el Delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de Luis Beltrán Figueroa , este Juzgador observa:
Riela en autos constancia expresa que cumplió con todas las obligaciones impuestas satisfactoriamente en el régimen de prueba, estándose entonces en presencia de una causa de procedencia para el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo apuntado, éste Tribunal considera procedente visto el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso lo PRECEDENTE ES DECRETAR EL SOBRESIMEINTO DE LA CAUSA
DISPOSITIVA
Es por esas consideraciones que este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Derbis Antonio Rodríguez Suárez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.492.822, residenciado en kilómetro 5 vía Pavía, Barrio La Esperanza, casa No 54, a 300 metros del Motel Arambal, Barquisimeto, Estado Lara se ordena el cese de toda medida de coerción y el archivo de su causa en la oportunidad de Ley.-
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Veinticuatro días del mes de enero del año Dos Mil Seis.
LA Juez. Sexta de Control
Abog.ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
La Secretaria.