REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004867
ASUNTO : KP01-P-2008-004867


En virtud de la rotación anual de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial penal, corresponde a esta juzgadora el Tribunal Sexto de Control razón por la que se aboca al conocimiento del presente asunto a partir de la presente fecha y vista la solicitud presentada por La defensora Publica Abg. Maria Eugenia Chávez Castillo , quien actúa con tal carácter en representación del ciudadano LUIS ARGHENIS HERICE ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.203.061 de Revisión de la Medida de Cautelar sustitutiva de Libertad decretada en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 459 deL Código Penal este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27.04.2008 por ante este Tribunal Sexto de Control fue presentada solicitud procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico solicitud de que fuere fijada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal, a fin de que fuera decretada como flagrante la detención del referido ciudadano , se ordenara continuar la investigación por el procedimiento ordinario y fuera decretada medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 252, 280 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: En fecha 28.04.2008 siendo la fecha indicada para la celebración de la audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 este Tribunal acordó lo siguiente: 1) Se califica la detención como flagrante, 2) Se ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario, 3) Se acuerda Medida de privación judiical preventiva de libertad en contra del referido ciudadano

TERCERO: En fecha 27.05.2008 la representación Fiscal solicita sea acordada a favor del ciudadano LUIS ARGENIS HERICE ROMERO medida cautelar sustitutiva de libertad ya que hasta esa fecha no existían suficientes elementos de convicción de que el mismo haya sido autor del hecho punible de extorsión

CUARTO: En fecha 29.05.2008 el Tribunal sexto de control acordó modificar la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° consistente en la presentación cada ocho (8) días y no ausentarse del estado Lara .

QUINTO: Visto el escrito presentado en fecha 27.02.2009 por La defensora Publica Abg Maria Eugenia Chavez Castillo , quien actua con tal carácter en representación del ciudadano LUIS ARGHENIS HERICE ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.203.061 de Revisión de la Medida de Cautelar sustitutiva de Libertad decretada en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 459 deL Codigo Penal


Establece el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal: “ El imputado podrá solicitar revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa …” (Subrayado propio)

Desde el momento de la imposición de la medida menos gravosa al momento de la solicitud planteada por la defensa técnica han transcurrido diez (10) meses evidenciándose a través del sistema IURIS 2000 que se encuentran cumpliendo cabalmente con la medida impuesta , así como que no poseen causa distinta a la presente En este sentido considera que la solicitud de revisión de medida cautelar es PROCEDENTE . ASI SE DECIDE .



DECISION

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado es por lo que se acuerda sustituir las presentaciones periódicas por la contenida en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal penal es decir presentarse cada vez que el tribunal lo requiera con la advertencia de que de no cumplir con la medida impuesta la misma será revocada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000.. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECERTARIA