REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-002059

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano YHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ, cédula d identidad nº 16.868.219, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 13 de febrero de 2009 LA Fiscalía 10 recibe por distribución, denuncia formulada por YHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ, cédula d identidad nº 16.868.219, en la que señala entre otras circunstancias “…es el caso que el día de ayer jueves 12-02-09 mis vecinos Aineth Meléndez reside en las Veritas Sector Ezequiel Zamora i Rancho Nº 14 color blanco, Alexis Meléndez quien es pareja de la ciudadana y reside en la misma dirección, y un hermano de la ciudadana quien dijo llamarse Albert Jiménez, la cual ellos tres me hicieron amenazas de muerte y agresiones verbales todo esto porque ellos quemaban basura frente a mi rancho porque mi mamá sufre de sinusitis aguda, arritmia cardiaca, yo le dije a la señora Aineth que ella iba a ser la responsable si a mi mamá le sucedía algo y que si yo denunciaba me iba a caer a machetazos, eso es todo lo que tengo que decir. Eso es todo.”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado, y en consecuencia debe el denunciante proceder conforme a lo preceptuado en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y tramitar su pretensión conforme al procedimiento en los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por ¬ YHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ, cédula de identidad nº 16.868.219, residenciado en las Veritas Sector Ezequiel Zamora i Rancho Nº 16, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F10-464-09. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO

ABG. REINALDO SOTO