REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-002424
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DAVID ALBERTO PEROZO HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.577.235, residenciada en el tocuyo calle Unión casa Nº 04, estado Lara, siendo la oportunidad legal de pronunciarse, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El presente Asunto se inició en fecha 08 de noviembre de 2008, según denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO PEROZO HERNANDEZ en contra del ciudadano DIEGO ARROYO por cuanto este ciudadano llega con su vehículo a la cuadra en la que este reside con el equipo de sonido con un volumen muy alto, para lo cual le solicitó que bajara el volumen del mismo y éste hace caso omiso y vocifera malas palabras y en tonos amenazantes. Los hechos así narrados a criterio del Ministerio Público no revisten carácter penal, en virtud de lo cual solicita la desestimación de la denuncia.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control revisada la solicitud presentada por el Fiscal 7º del Ministerio observa, que en el presente caso, los hechos denunciados por DAVID ALBERTO PEROZO HERNANDEZ, no se encuentran tipificados como delito dentro de las leyes penales vigentes en Venezuela, que no ameritan ser objeto de proceso penal alguno, por lo que efectivamente le asiste la razón al Ministerio Público, siendo PROCEDENTED ECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un impedimento legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pues los hechos denunciados, no revisten carácter penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal 7º del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía 7º del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Causa Fiscal 13F5-2680-08.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Reinaldo Soto
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