REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-009146

Juez: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretaria: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Juan Riera
Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero.
Defensores Privados: Abg. José E. Morales C., IPSA Nº 104.096 y Abg. Roden Dainely Guedez Umbria, IPSA Nº 127.545.
Imputado: Pedro Luís Walter Sevilla, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.786, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 03-04-1980, de 29 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Artista Circense, residenciado en: la Carrera 14 entre calles 55 y 55ª, Casa Nº 55-34, a dos Casas del Taller San Benito, Telf. 0424-5957520.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 5, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado PEDRO LUIS WALTER SEVILLA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 23 de agosto de 2008, cuando un Funcionario Adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. (GNB) CASAÑA RIVERO JUAN deja constancia de la diligencia Policial en Acta de Investigación policial signada con el Nº 092, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano PEDRO LUIS WALTER, aproximadamente a la 01 de la madrugada en la Avenida morán frente al rectorado de la UCLA, en posesión de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de once gramos con doscientos miligramos.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendida desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.


INTERVENCION DEL ACUSADO

La acusada PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana PEDRO LUIS WALTER SEVILLA encuadran en el tipo legal citado toda vez que la misma al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo 34 de la Ley Especial, según la experticia Nº 9700-127-1891.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la acusada admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) años, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 3º (abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas) y 6° (prestar servicio a favor de la comunidad una vez al mes en la casa Comunal de nuevo barrio ubicada en la calle 55 entre carrera 14 y 13c al lado del módulo policial de Nuevo Barrio). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DE LA DESTRUCCION DE LA DROGA


De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-1891, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, anteriormente identificada, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 3º y 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordenó la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-1891. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

EL SECRETARIO


ABG. REINALDO SOTO