REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-005381


DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 21 de agosto de 2007 la Fiscalía 21 del Ministerio Público del estado Lara introduce solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Angel Enrique Rodríguez Melendez, Francisco Noguera y Jesús Rodríguez Barrios, todos adscritos a la Sub Delegación Carora del CICPC del Estado Lara, por los hechos ocurridos el día 13 de abril de 2005 cuando fallece el ciudadano Bastidas Almarza Hender Alberto, luego de un enfrentamiento con los funcionarios policiales, ocurrido en la calle 06 esquina calle 05 de Barora adyacente a la Sub delegación Carora del CICPC.

2.- El Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado…”

De autos se evidencia que el hecho que da origen a la presente investigación ocurre en la ciudad de Carora, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa la incompetencia por el territorio de este Tribunal y en consecuencia a los fines de evitar dilaciones indebidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en un Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara extensión Carora, que por distribución corresponda. Así se decide. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



El Secretario

Abog. Reinaldo Soto