REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-000702

AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Revisado el presente Asunto con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 5, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en la presente causa, en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, se mantenga en la sede del CICPC del Estado Lara en calidad de depósito.

2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancias descritas en las experticias N° 9700-127-0325 y 9700-127-0326, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social.

3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5



Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
EL SECRETARIO

Abg. REINALDO SOTO