REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 02 de Abril de 2009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012281.
ASUNTO FISCAL: 13F20-0683-05.

Esta JUEZA SE ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-0648-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009 en el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara Abogado WILLIAM GUERRERO, informa a este Tribunal que no es necesaria la continuidad de la medida de protección acordada por este Tribunal a la ciudadana WELYS CARRERA CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.176.828, en fecha 27 de Octubre de 2005, para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Octubre de 2005, conforme al contenido del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, este Tribunal acordó a la ciudadana WELYS CARRERA CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.176.828 y a su grupo familiar Medida de Protección Policial (Recorridos policiales diario).

SEGUNDO: Siendo que venció el lapso de cada una de las prórrogas otorgadas, y en virtud del contenido del oficio nro. LAR-UAV-0648-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, remitido por la Fiscalía Superior del Estado Lara, a tenor del primer aparte del artículo 42, de la Ley Especial que rige la materia el cual establece:

“Artículo 42. (…)Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron acordadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida (…)”


Frente a este contexto, donde el Ministerio Público, legitimado activo por la Ley para solicitar el acuerdo de la medida de protección, es en este caso quien señala que no debe continuar la misma, considera esta Juzgadora ajustado a derecho decretar el cese de la misma, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control nro. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el cese de la Medida de Protección Policial decretada en fecha 23 de Octubre de 2008, por este Tribunal a la ciudadana WELYS CARRERA CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.176.828.

SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, víctima, así como oficiar al organismo encargado de la protección a los fines de informarle el cese de la misma.
Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.

Notifíquese. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA. LA SECRETARIA.