REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-003781
Barquisimeto, 30 de abril de 2009 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos:
AMARILIS DESIREE VILORIA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.611, de 24 años de edad, nacida el 10.01.86, hija de Leobardo Dorante y Carmen Cecilia Carvajal, ama de casa, residenciada en Ratrojitos, Vía Duaca, calle nacional con carrera 10, casa S/Nº a una cuadra de la bomba, teléfono: 0412.1553974.
JUAN TOMAS GUTIERREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.438, soltero, nacido el 15.12.60, de 50 años de edad, trabaja construcción, hijo de Petra de Gutiérrez y Tomás Gutiérrez, residenciado en la Cruz Blanca, carrera 4 con calle 3, detrás de la iglesia Claret, casa Nº 3ª-11, de esta ciudad, teléfono: no tiene.5
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11-05-06, fueron aprehendidos en flagrancia, ya que hacia poco bajo amenaza con un pico de botella despojaron a un adolescente unos objetos que fueron reconocidos por la propia victima luego de la aprehensión
PRUEBAS
(folios 120 al 123)
1. Declaración del experto Carlos Ramos.
2. Testimonio de los funcionarios Jairo Duran, Carlos Alvarado y Agustín Peña.
3. Testimonio de los funcionarios Franklin Valera y Reinaldo Castillo
4. Testimonio del adolescente Michael Madariaga Mariño.
5. Experticia de reconocimiento 9700-056-ATP-0477-06 fechada 18-05-06.
6. Experticia de reconocimiento 9700-056-478.
7. Texto de inspección técnica policial.
8. Texto de comunicación 9700-008-214 fechada 18-05-06

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos AMARILIS PASTORA VILORIA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezamiento, del Código Penal con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 eiusdem y artículo 217 de la LOPNNA y para el ciudadano JUAN TOMAS GUTIERREZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, con las agravantes de los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal y artículo 217 de la LOPNNA; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y las de la defensa, con EXCEPCION DEL ACTA POLICIAL ya que la misma constituye un elemento de convicción. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos AMARILIS PASTORA VILORIA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezamiento, del Código Penal con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 eiusdem y artículo 217 de la LOPNNA y para el ciudadano JUAN TOMAS GUTIERREZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, con las agravantes de los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal y artículo 217 de la LOPNNA. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar, por no constar alguna circunstancia que conforme al Art. 262 del COPP motive su revocatoria, adminiculado al hecho cierto que no consta agresión o perturbación contra la victima. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,



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