REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-O-2009-000036


Revisado como ha sido el presente asunto esta alzada observa lo siguiente:

- En fecha 17-04-2009, el ciudadano GRITZCO TERAN, interpuso Acción de Amparo constitucional, por cuanto le fue violentado sus Derechos constitucional como el Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Violencia de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.
- En fecha 23-04-2009, esta instancia superior, ordenó al ciudadano GRITZCO TERAN, subsanar la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
- En fecha 27-04-2009, se recibe escrito de subsanación por parte del ciudadano GRITZCO TERAN.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de subsanación, el accionante menciona como presunto agraviante a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal, al Abg. Rubén Villasmil, Abg. Yajaira Salazar y al Abg. Marcial Benjamín Azuaje, y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como también lo establece la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, Exp. N° 00-02 que:

“…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos. …” (Subrayado y cursiva de esta Sala)

De lo anteriormente trascrito, es por lo que esta Instancia Superior, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda, a los fines de que se pronuncie sobre lo alegado por el accionante; en virtud que esta Corte de Apelaciones solo conocerá de las decisiones emanadas por los Tribunales de Primera Instancia,


Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares


La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan





YBKM/yrene