REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril del 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2009-000022.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-013025.

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

MOTIVO (S): Inhibición de fecha 03 de Abril de 2009, por parte del Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Abril de 2009, mediante la cual, el Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-R-2009-000022; alegando para ello:

…” Quien suscribe, Dr. Gabriel Ernesto España Guillén, actuando en su carácter de Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:
A los fines de garantizar en el presente proceso: La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso; “…ME INHIBO de conocer de la presente causa (KP01-R-2009-000022), por considerar, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que consta en el recurso de apelación Nº KP01-R-2008-000122 relacionado con el asunto principal KP01-P-2007-013025 el cual igualmente se corresponde con la presente causa, inhibición de fecha 22 de Julio de 2008 planteada por mi persona, la cual fue declarada con lugar en fecha 25 de Julio del mismo año, no pudiendo por tanto volver a conocer del presente asunto por lo que procedo a inhibirme…”
Por tal razón no pudiendo conocer del presente asunto, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma, a tal fin consigno copia de la decisión que declaró con lugar la inhibición referida.
En este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir al Juez de la Corte de Apelaciones, a quien corresponda conocer de la presente inhibición por distribución, a los efectos de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase la remisión correspondiente. Cúmplase…”.

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el Nº KP01-R-2009-000022 por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA


El Juez Profesional y Ponente;

José Rafael Guillen Colmenares.



La Secretaria,

Yesenia Boscan







ASUNTO: KP01-R-2009-000022.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-013025.
JRGC/jmmm