REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000969

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual, el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-000969; alegando para ello:

“…Por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 2, donde en fecha 28 de Enero de 2008, Acordé la Apertura a Juicio Oral y Público, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios del 16 al 20 y del 30 al 35 de la Primera Pieza, a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000969
JRGC/ Jmmm