REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000029
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005804

Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-005804; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la rotación anual de Jueces y observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Querellante es el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, quien en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presento RECUSACION contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para fines legales consiguientes…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000029
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005804
JRGC/ Jmmm