REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Abril de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2009-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000684

PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLEMENARES.

De las Partes:

Recurrente: Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su condición Defensora Pública del ciudadano Wiliams Orlando Pineda.

Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), actualmente tipificado y penado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer los RECURSOS DE REVISIÓN interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su condición Defensora Pública del ciudadano Wiliams Orlando Pineda, en la causa KP01-P-2001-000684 seguida al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Consta en autos que la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su condición Defensora Pública del ciudadano Wiliams Orlando Pineda, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en sus solicitudes que la misma contempla una pena de prisión sustancialmente inferior a la establecida en la Ley de Drogas anterior y que beneficia a la referida penada, por lo que solicita se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO


Analizados pormenorizadamente los argumentos planteados por Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su condición Defensora Pública del ciudadano Wiliams Orlando Pineda, se observa lo siguiente:

El ciudadano Wiliams Orlando Pineda, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 22 de Marzo de 2005, producida por el Juzgado Tres de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establecía una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y para cuyo cálculo se aplicó primeramente, el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, arrojando un termino medio de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, luego en virtud de la buena conducta predelictual de los mismos, circunstancia que aminora la gravedad del hecho como atenuante genérica prevista en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, se procedió a imponer la pena en su límite inferior, dando como resultado un calculo definitivo de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para aquel momento procesal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones esta Alzada constató que efectivamente el penado fue condenado por el Delito de Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el Artículo 34 de la Ley derogada, por lo que la solicitud de la Juez de Instancia así como la de la Fiscal del Ministerio Público, se encuentran ajustada a derecho, correspondiendo la aplicación del encabezamiento del actual artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que contempla el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; ello en razón de que se evidenció de las experticias practicadas a la droga incautada, inserta al folio (07) del asunto, que las misma arrojo un peso neto que exceden de los mil gramos de marihuana contemplados en el segundo aparte del referido artículo.

En este orden de ideas, el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga, como excepción al principio de la Irretroactividad de la Ley, a la aplicación de la retroactividad de la misma, cuando ésta imponga menor pena, como es el caso que nos atañe.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla la excepción al “PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” que regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La aludida excepción al principio de irretroactividad se encuentra igualmente contemplada en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

En este mismo contexto y como quiera que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha promulgado una ley penal que le es más beneficiosa a los reos, la cual disminuye la pena establecida para el mismo delito por el cual fue sentenciado el ciudadano WILIAMS ORLANDO PINEDA, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub-examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente. Y así se establece.

En consecuencia, visto que el delito de Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el referido ciudadano, tal como se evidencia del análisis realizado al artículo 34 de la derogada Ley, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, aplicando primeramente, el término medio de dicha pena estipulado en el artículo 37 del Código Penal, arrojando un termino medio de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, ya que no se podrá imponer una pena inferior al limite mínimo establecido por la ley, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para aquel momento procesal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su condición Defensora Pública del ciudadano Wiliams Orlando Pineda y en consecuencia, se acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano WILIAMS ORLANDO PINEDA, quien deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que les fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.-


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillen C.
La Secretaria,


Yesenia Boscan




ASUNTO: KP01-R-2009-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000684
JRGC/jmmm