REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000304
ASUNTO : FP12-S-2009-000304
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION
Mediante diligencia de fecha 15/04/2008 suscrita por el ciudadano JOSE SALOMON RINCONES, debidamente asistido por la abogada MARBELLA GOMEZ, en su carácter de defensora privada; y quien solicitó la revocatoria de las medidas de protección y seguridad dictadas por el fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12/01/2009 a favor de la ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.960.
ANTECEDENTES
En fecha 12/01/2009, el fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT, siendo en esta misma fecha impuesto de las misma el ciudadano JOSE SALOMON RINCONES, cuyas medidas acordadas son las establecidas en los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda que ocupaba en común con la victima, prohibiendo el acercamiento a la mujer agredida tal como lo establece la norma transcrita, a su lugar de trabajo y a su lugar de estudio, asimismo no realizar ningún tipo de acto que implique acoso o intimidación a la mujer agredida ni a ningún miembro de su familia.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
El ciudadano JOSE SALOMON RINCONES, arguye en escrito presentado en fecha 04-03-2009 una serie de argumentos que llaman poderosamente la atención de este Tribunal y fundamentalmente el hecho que indica de estar realizando tramites a los fines de liquidar la comunidad que tiene con la victima ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“…La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Pena, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las victimas… ”(subrayado mió)
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT, y la fundamenta en el hecho que el ciudadano JOSE SALOMON RINCONES ha sido quien ocupaba el inmueble del cual esta siendo desalojado, y quien habita actualmente en casa de su progenitora; sin embargo la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales como la Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho, que en el caso que nos ocupa seria el Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no exista la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT habitando la vivienda que fungió como domicilio en la unión concubinaria o conyugal, según sea el caso, salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12/01/2009, a favor de la ciudadana JAIRENEYS DEL VALLE RODRIGUEZ RUVETT, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA.
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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