REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2008-000023
ASUNTO : FP12-S-2008-000023

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


En fecha 16/12/2008 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó la revisión de la Medida de Protección y Seguridad dictada por ese despacho en fecha 13/11/2008, en contra del ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.434 cuyas medidas fueron dictadas a favor de la ciudadana ZENAIDA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.241.796.
En esta misma fecha, se dio cuenta este Tribunal, de la presente solicitud y se procede a darle ingreso.
En fecha 18/12/2008, se dictó auto de Solicitud de Actuaciones Originales a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 30/01/2009, se recibieron las actuaciones originales procedentes de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del II Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

ANTECEDENTES

En fecha 10/11/2008, la ciudadana ZENAIDA MONTILLA, compareció ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en virtud de ello interpuso denuncia, en contra del ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ VARGAS, en su condición de concubino de la denunciante, mediante la cual expone: “Me encontraba en mi cuarto y el sr. RAMON DIAZ, me empezó a decir groserías y a calumniarme, cuando el se calmo yo le dije que me hiciera el favor de no meterse conmigo, me echó una paila de agua y me amenazó con un cuchillo de la cocina y me dijo que me iba a matar y ya van varias veces, me grita, la puerta del cuarto ha roto la cerradura tres veces se la pasa calumniándome que tengo otro marido, que esta cansado de mi, que me grita las veces que le da la gana, me ha amenazado varias veces de muerte, me ha pegado dos veces y una vez me estaba ahorcando, y un sin fin de improperios que ese señor me hace, ya estoy cansada ya no aguanto más, por favor ayúdenme”.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se levanto Acta, mediante la cual se procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ZENAIDA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en fecha 14-11-2008 fue impuesto el ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ VARGAS de las medidas de Protección y Seguridad a favor de la antes mencionada ciudadana.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN.
La Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público señaló en su escrito de revisión lo siguiente:
“Solicito al tribunal Examine y Revise las medidas de protección, establecida en el artículo 87 ordinal 3º, decretada contra el referido Imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de el curso de la investigación realizada en la presente causa ha quedado demostrado que el imputado es el propietario del inmueble, según consta en el documento registrado en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el Nº 45, Protocolo 01, Tomo 61, cuarto (4º)Trimestre del año 1987. Asimismo quedo evidenciado de la entrevista realizada al ciudadano : ASUNCION JOSE CRESPO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.935.105… ,por lo que surge la duda a esta Representación Fiscal de los hechos denunciados por la ciudadana denunciante, por lo que se hace necesario ahondar en dicha investigación a fin de demostrar la responsabilidad penal del mismo, razón por la cual en base a la Buena Fe, que caracteriza a la institución que represento, solicito a este digno Tribunal Examine y Revise las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el ordinal 3º del articulo 92 de la antes mencionada Ley y en su lugar acuerde La Medida de restitución al Hogar, la cual será menos gravosa para los mismos y suficiente para garantizar las resultas del Proceso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias, que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite”

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta y las actuaciones originales remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana ZENAIDA MONTILLA, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del II Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar- Extensión Territorial Puerto Ordaz, según consta de Acta, de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante la cual impone las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 específicamente en lo que refiere al ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tal solicitud la fundamenta la Vindicta Pública en el hecho cierto que el ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ VARGAS, es quien figura como propietario del inmueble que actualmente ocupa la victima ciudadana ZENAIDA MONTILLA, sin embargo no es menos cierto que la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no existe la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana ZENAIDA MONTILLA habitando la vivienda que fungió como domicilio conyugal o concubinario (según sea el caso), salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes.. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 10-11-2008, de cuya apertura de investigación no se le notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello, una vez que se inicia el correspondiente proceso y se ordena las practicas de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la individualización del presunto agresor, el Ministerio Público, conforme a los establecido en el articulo 79 de la Ley in comento, debe culminar su investigación en un lapso de cuatro (4) meses, el cual es prorrogable por un lapso que oscila entre quince a noventa días, previa solicitud fundada que hiciere el Ministerio Público.
De lo antes señalado, se puede precisar que tomando como base la fecha de inicio del proceso, fecha en la cual la ciudadana ZENAIDA MONTILLA interpone denuncia, vale decir, 10-11-2008, la investigación debió culminar en fecha 10-03-2009, mas sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente, cinco (05) meses, sin que la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, presente las conclusiones de la investigación, en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación signada con el Nº 07-2C-F11-4438-08, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines que se comisione a un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en fecha 13 de noviembre 2008, a favor de la ciudadana ZENAIDA MONTILLA, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA.

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO