REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000345
ASUNTO : FJ13-S-2008-000345
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION
Mediante escrito de fecha 10/02/2008 la abogada ROSA MARIA ABOUD SALOMON, en su carácter de defensora pública del ciudadano HONORIO RODRIGUEZ GAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.603.591 solicitó la revocatoria de las medidas de protección y seguridad dictadas por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16/04/2007 a favor de la ciudadana NELIDA DE VALLE SOLANO , titular de la cédula de identidad Nº 3.439.478.
ANTECEDENTES
En fecha 16/04/2007, la ciudadana NELIDA DEL VALLE SOLANO, compareció ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano HONORIO RODRIGUEZ GAIZA, en su condición de ex concubino de la denunciante, mediante la cual expone: “Denuncio formalmente al ciudadano HONORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Malvinas, carrera López de Mesa, Manzana 105, casa Nº 36, San Félix Estado Bolívar, por cuanto en fecha 30/01/2007, denuncié ante este despacho por agresiones físicas y verbales a las cuales el referido ciudadano, me ha sometido de manera constante. Asimismo volví el día 26/03/2007, a denunciar que el día 25/03/2007, me agredió verbal y físicamente (me agarro por los cabellos) y me corrió de la casa, no se por que motivo hizo eso, yo llegaba de la calle y cuando ingrese a la casa, sucedió esto…”
En fecha 15/02/2008, fue impuesto de los cargos ante el despacho de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y solicito el cese de las medidas de protección dictadas por ese despacho fiscal, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda que ocupaba en común con la victima, ordenando igualmente la restitución de la victima a su vivienda y prohibiendo el acercamiento a la mujer agredida tal como lo establece la norma transcrita del artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en sus ordinales 3º, 4º y 5º.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
La Defensora Pública, arguye en su escrito de solicitud una serie de argumentos que llaman poderosamente la atención de este Tribunal y fundamentalmente el hecho que su representado es el propietario del inmueble, motivo por el cual solicita a este tribunal revoque las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ciudadana NELIDA DEL VALLE SOLANO.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“…La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Pena, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las victimas… ”(subrayado mió)
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana NELIDA DEL VALLE SOLANO, y la fundamenta la defensora en el hecho que el ciudadano HONORIORODRIGUEZ GAIZA es el propietario del inmueble que actualmente ocupa la victima, sin embargo no es menos cierto que la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales como la Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho, que en el caso que nos ocupa seria el Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no exista la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana NELIDA DEL VALLE SOLANO habitando la vivienda que fungió como domicilio en la unión concubinaria, salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas por Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16/04/2007, a favor de la ciudadana NELIDA DEL VALLE SOLANO, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, al Primer (01) día del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL , AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2008-000345.
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