REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000352
ASUNTO : FP12-S-2009-000352
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Recibida como ha sido diligencia presentada por el ciudadano Adolfo José Jiménez Rodríguez, en su condición de hermano del imputado de autos, quien consigna Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, en virtud de ello, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 03FEB2006, se realizó audiencia de presentación del imputado JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, calificación que fue acogida por este Tribunal y debido a ello se le dicto medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 256.3º, 5º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó seguir el procedimiento por las reglas el procedimiento ordinario.
Así, en fecha 17MAR2007, el Fiscal Segundo del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó formal acusación en contra del acusado de autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAMILEIDY JOUSET SUAREZ MANRIQUEZ.
En fecha 29ABRIL2009, el ciudadano Adolfo José Jiménez Rodríguez, en su condición de hermano del imputado de autos, consigna Acta de Defunción del referido imputado ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.019, verificándose que efectivamente el acta de defunción corresponde a la misma persona que se encuentra individualizado en las actuaciones con la condición de imputado.
Cursa al folio doscientos ochenta y ocho (88) del presente asunto copia cerificada del Acta de Defunción, expedida por el profesional del derecho LEIDA MARGARITA ESTANGA, en su condición de Director del Registro Civil del Municipio Caroní del Estadio Bolívar, hace constar que hoy: VEINTISIETE de ABRIL de DOS MIL NUEVE, compareció ante este despacho el ciudadano: ADOLFO JOSE JIMNEZ RODRIGUEZ, (…) Y expuso que el día once de enero de dos mil nueve, falleció: ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, a las cuatro en punto de la tarde en la VIA PUBLICA, (…) y que murió a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LINES AXILAR DERECHA. Según Certificado de Defunción Nº 1238165, suscrito por la Dra. MARLENE LÒPEZ DE CASTRO (…)” en la cual de constancia que la referida acta quedo inserta bajo el Nº 739, Libro Nº 3, del año 2009, de los libros del Estado Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil
Siendo la muerte causal de extinción de la acción penal y en consecuencia de sobreseimiento de la causa, considera ajustado a derecho este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones antes descritas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3º en su primer supuesto, artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por consecuencia de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.019,. Como consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida como una causa evidente y sobrevenida circunstancias posteriores al hecho. Notifíquense a las partes de éste pronunciamiento, y expídanseles copias certificadas, y una vez que consten en autos sus efectivas notificaciones, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
|