REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-P-2009-000002
ASUNTO : FP12-P-2009-000002

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIO DE SALA: ABOG. JAIGLED IDROGO.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABGA. MARISOL VALOR
IMPUTADO: GONZALO JOSE FIGUEROA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.271.505, de 45 años de edad residenciado en Barrio Raúl Leoni, detrás del Polideportivo El Gallo, San Félix. Teléfono: 0286-931-72500.

Celebrada en fecha 24-04-2009, Acto de Audiencia Preliminar, en el asunto Nº FP12-P-2007-000002, seguida al imputado: GONZALO JOSE FIGUEROA, oportunidad en la cual la Fiscalia Cuarta (aux) del Ministerio Público, Abga. Andreina Rodríguez, procede a ejercer la acción penal pública a través de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRETO.


DE LOS HECHOS

Señala el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos que le atribuye al imputados: GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 22 de julio de 2.008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, momentos en que se encontraba la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRETO, en compañía de su grupo familiar, integrado por su esposo JOSE FRANCISCO CHIRINOS,. Sus hijos adolescentes CELENIS , JOSE MANUEL Y VICTOR JOSE CHIRINOS BARRETO y el niño JOSE LEONARDO CHIRINOS BARRETO, el ciudadano GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, propietario del inmueble que alquilan, se presentó en el mismo y de manera agresiva, les manifestó que tenían que desocupar el inmueble, les quito las llaves y les empezó a lanzar botellas, por lo que la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARETO, procedió a proteger a su grupo familiar, sacándolos del mismo y es así cuando el ciudadano GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, la agarro por el cabello y la lanzó al suelo, ocasionándole “EXCORIACIONES Y CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZOS, REGION PALORARES ANTEBRAZOS Y REGION CERVICAL,. CONCLUSION: LESION OR CONTUSION, según lo señalado por el DR. RAMON TRANSMONTE…”


De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite TOTALEMENTE la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, antes identificado, toda vez que este tribunal no comparte la calificación jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que esta Juzgadora en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de atenerse, al adoptar su decisión a la finalidad del proceso, la cual en materia penal, está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, la cual implica la adecuación de los hechos dentro del tipo penal que los prescribe punible; y le atribuye a los hechos la misma precalificación jurídica atribuida por la representación fiscal.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.


SEGUNDO: Revisado los elementos de convicción que fundamentan el Escrito Acusatorio, previamente admitido, y verificado que se encuentra acreditado a las actas los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que tales elementos son suficientes a los fines de estimar que el ciudadano GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, ha sido presuntamente el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que considera este Tribunal, necesario a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, imponerle al acusado GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ, una Medida de Coerción personal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, las veces que se le requiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

TERCERO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1.-Declaración del Dr. CESAR L. GOBNZALEZ S, Médico Psiquiatra, adscrito al Hospital “Dr. Gervasio vera Custodio”, Upata, Edo. Bolívar, a los fines de que ratifique el contenido y firma del INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 05 de Agosto de 2.008, practicado al grupo familiar BARETO CHIRINOS, testimonio que es pertinente y necesario para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal del imputado GONZALO JOSE FIGUEROA SANCHEZ.

2.-Declaración del funcionario DR. RAMON TRANSMONTE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico el reconocimiento Medico Legal Nº 1669, de fecha 23 de Agosto de 2.008, a la victima ZORAIDA JOSEFINA BARRETO.

3.-Testimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRETO, antes identificada, quien es victima del presente proceso, siendo pertinente y necesaria su declaración toda vez que expondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se admite para su exhibición y lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 05 de Agosto de 2.008, suscrito por el Dr. CESAR L. GOBNZALEZ S, Médico Psiquiatra, adscrito al Hospital “Dr. Gervasio vera Custodio”, Upata, Edo. Bolívar.
2.- Reconocimiento Medico Legal Nº 1669, de fecha 23 de Agosto de 2.008, practicado a la victima ZORAIDA JOSEFINA BARRETO, suscrito por el funcionario DR. RAMON TRANSMONTE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana.


DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA.-

Por su parte la Defensa Pública se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba.
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulaciones.

CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO