REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000085
ASUNTO: FE11-N-2008-000085
En fecha once (11) de agosto de 2008, el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.938.298, debidamente asistido por la abogada Delia D`Auria, Inpreabogado Nro. 118.206, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Resolución Nro. 2058, de fecha 11 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 029/2005, de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 023/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, emanado de la DIRECCIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó “la inmediata demolición de todo lo construido sobre el área de terreno propiedad del Municipio ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, UD-101, Centro San Félix, calle Chipia con calle Lisandro y carrera Sucre, manzana 33, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar”.
Mediante decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Carlos Hernández, consignó oficio Nº 08-1.232, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Dulce Vargaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.355.975, en su condición de secretaria adscrita al Despacho del Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Carlos Hernández, consignó oficio Nº 08-1.231, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Darisbel García, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.554, en su condición de secretaria adscrita a la Sindicatura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, relativo al emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha diez (10) de febrero de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha doce (12) de febrero de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión
Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de abril de 2009, el abogado José Orangel Sarache Marin, Inpreabogado Nº 92.503, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní estado Bolívar, parte recurrida, solicitó la perención de la instancia en virtud de no haberse retirado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha doce (12) de febrero de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
13 de febrero de 2009, viernes.
16 de febrero de 2009, lunes.
17 de febrero de 2009, martes.
18 de febrero de 2009, miércoles.
25 de febrero de 2009, miércoles.
26 de febrero de 2009, jueves.
27 de febrero de 2009, viernes
02 de marzo de 2009, lunes.
03 de marzo de 2009, martes.
04 de marzo de 2009, miércoles.
05 de marzo de 2009, jueves.
06 de marzo de 2009, viernes.
09 de marzo de 2009, lunes.
10 de marzo de 2009, martes.
11 de marzo de 2009, miércoles.
12 de marzo de 2009, jueves.
13 de marzo de 2009, viernes.
16 de marzo de 2009, lunes.
17 de marzo de 2009, martes.
18 de marzo de 2009, miércoles.
19 de marzo de 2009, jueves.
20 de marzo de 2009, viernes.
23 de marzo de 2009, lunes.
24 de marzo de 2009, martes.
25 de marzo de 2009, miércoles.
26 de marzo de 2009, jueves.
27 de marzo de 2009, viernes
30 de marzo de 2009, lunes
31 de marzo de 2009, martes
01 de abril de 2009, miércoles
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el día primero (1º) de abril de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR OLIVERO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 07 de abril de 2009, con las formalidades de ley, siendo las 11:15 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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