REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000003
ASUNTO: FE11-N-2004-000003


En fecha veintidós (22) de abril de 2004, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.656.112, representada judicialmente por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, Inpreabogado Nº 65.221, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Mediante auto dictado en fecha seis (06) de septiembre de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, asimismo, se designó como correo especial al abogado Alejandro Inaudi Cardona.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2005, el abogado Alejandro Inaudi, Inpreabogado Nº 65.221, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, dejó constancia de haber recibido de este Juzgado las comisiones realizadas al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2005, el abogado Alejandro Inaudi, consignó las resultas de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de abril de 2006, el abogado Alejandro Inaudi, Inpreabogado Nº 65.221 en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó que se dictara sentencia de fondo en la presente causa.

Mediante sentencia dictada en fecha once (11) de abril de 2006, este Juzgado Superior ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda, admitió el presente recurso y ordenó el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y las notificaciones del ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar y de la ciudadana Eugenia Del Valle Leal.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de marzo del 2007, el abogado Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 93.116 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se acumularan las siguientes causas: 10.268, 10.269, 10.267, 10.266, 10.272, 10.278, 10.270, 10.271, 10.273, 10.276, 10.277, 11.055, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275, 11.054, a los fines que sean resueltos mediante una misma sentencia.

Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de 2008, el abogado Alejandro Inaudi, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la citación al Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y que se le designara como correo especial.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a consignar las copias ordenadas, a los fines de librar el Despacho de Comisión y oficio de remisión.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a consignar las copias requeridas a los fines de librar despacho de Comisión y oficio de remisión, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE LEAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, siete (07) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 02:15 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/carr