REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000069
En fecha ocho (08) de febrero de 2007, el ciudadano JORGE LUÍS BALZA, titular de la cédula Identidad Nº V- 10.572.005, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Mediante decisión de fecha catorce (14) de febrero de 2007, este Tribunal admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2007, la abogada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la reposición de la causa al estado de citar a la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior acordó proveer lo conducente una vez que constara en autos la práctica de la notificación de la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2008, el abogado Argenis Centeno consignó poder otorgado por la parte recurrente; asimismo solicito tres (03) juegos de copias certificadas a los fines de gestionar las notificaciones
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado Superior acordó expedir por secretaría las copias solicitadas.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 21 de abril de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó acordó expedir por secretaría copias solicitadas por la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintidós (22) de abril de 2008, al veintidós (22) de abril de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Jorge Luís Balza, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, treinta (30) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:19 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
Asunto antiguo Nº 11.603
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