REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2004-000014
En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARIA ELENA CELIS PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 10.659.329, asistida por los abogados ALEJANDRO INAUDI CARDONA y ARGENIS CENTENO NARVÁEZ, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Mediante auto dictado en fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior ordenó notificar mediante boleta a la parte querellante, y mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de la continuación de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2005, el abogado Alejandro Inaudi, Inpreabogado Nº 65.221, solicitó la notificación de la parte demandada con la finalidad de que este Juzgado procediera a dictar sentencia sobre el fondo de la causa, además requirió comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño, a los fines de la notificación de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2005, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, el abogado Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 93.116, solicitó que se acumularan las siguientes causas 10.268, 10.269, 10.267, 10.266, 10.278, 10.270, 10.271, 10.272, 10.276, 10.277, 10.273, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275 y 11.055, a los fines de que sean resueltos mediante una misma sentencia. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud presentada por la representación judicial de la parte recurrente.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2008, el abogado Alejandro Inaudi, Inpreabogado Nº 65.221, solicitó la notificación al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar de la sentencia que repone esta causa. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente lo solicitado, por cuanto no se evidencia sentencia alguna que ordenara reponer la causa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior declaró improcedente lo solicitado, por cuanto no se evidencia sentencia alguna que ordenara reponer la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA CELIS PARADA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, treinta (30) días de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:35 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/carr
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