REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2005-000003
En fecha veintidós (22) de julio de 2005, el ciudadano CELESTINO IGLESIAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.070, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES NUEVO HORIZONTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha seis (06) de enero de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 49-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2005-0006, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Luisa del Carmen Mongue Bermúdez.
Mediante sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2005, el ciudadano CELESTINO IGLESIAS CASTRO en su carácter de representante legal de la recurrente asistido por el abogado Medardo Antonio Velásquez, solicitó se le designara como correo especial a los fines de tramitar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Mediante auto dictado en fecha trece (13) de octubre de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR) y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar. Asimismo se le designó como correo especial al ciudadano CELESTINO IGLESIAS.
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de noviembre de 2005, se ordenó agregar las resultas de la comisión correspondiente a la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se ordenó agregar al expediente oficio proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual informó no poder remitir el expediente solicitado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2006, el abogado Medardo Antonio Velásquez, solicitó copias certificadas del expediente, en esta misma fecha este Juzgado acordó lo solicitado y ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, la ciudadana Luisa del Carmen Mongue en su carácter de tercera interesada debidamente asistida por el abogado José Gutiérrez, consignó copias certificadas del procedimiento administrativo tramitado por la Inspectoría de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2007, la ciudadana Luisa del Carmen Mongue debidamente asistida por el abogado Roger González, solicitó se oficiara al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR) a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, este Juzgado ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR) a los fines que informara a cual de los Juzgados de Municipio le correspondió el conocimiento de la referida comisión.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, se ordenó agregar al expediente el oficio emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), mediante el cual informa que la comisión librada se encuentra en el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le asignó el Nº C-0107 y que la misma se encuentra en el Archivo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2008, la ciudadana Luisa del Carmen Mongue debidamente asistida por el abogado José Gregorio Guau, solicitó se oficiara al Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como a la oficina de Archivo de sede de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informara sobre las resultas de la comisión librada por este Juzgado y se le nombrara como correo especial.
Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, este Juzgado instó a la parte diligenciante a especificar el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde fue recibida la referida comisión para posteriormente solicitarle que informe las resultas de la misma.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, la ciudadana Luisa del Carmen Mongue debidamente asistida por el abogado Víctor Barrios, solicitó se declarara la perención de la instancia, siendo declarado improcedente en fecha doce (12) de agosto de 2008.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintitrés (23) de enero de 2008, oportunidad en que este Juzgado instó a la parte diligenciante a especificar el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde fue recibida la referida comisión para posteriormente solicitarle que informara las resultas de la misma, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticuatro (24) de enero de 2008, hasta el veinticuatro (24) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa INVERSIONES NUEVO HORIZONTE C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2005-0006, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Luisa del Carmen Mongue Bermúdez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Nº ASUNTO ANTIGUO: 10.781
BOL/arff/hegl
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