REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000198
En fecha veinte (20), de noviembre de 2008, fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA PINO DE MORANTES, titular de la cédula de identidad Nro. 773.877, debidamente asistida por el abogado Juan Caraballo, Inpreabogado Nro. 72.269, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de haberse declarado incompetente para el conocimiento de la presente causa, declinando la competencia a este Juzgado Superior.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto de forma voluntaria de la demanda que tengo incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar con la finalidad que el proceso se dé (sic) por terminado…”.
Congruente con lo solicitado este Juzgado observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la recurrente María Teresa Pino, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser parte actora en la presente causa; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA PINO, contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA PINO DE MORANTES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
Asunto antiguo Nº 12.298
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