REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000086

En fecha diez (10) de marzo de 2008, la sociedad mercantil SANTO TOMÉ III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintiuno (21) de julio de 1.988, bajo el Nº 14, Tomo A-47, representada judicialmente por la abogada Ismar Aguilar Camacaro, Inpreabogado Nº 120.784, interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2008-29, de fecha quince (15) de enero de 2008, emanada del a Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Carlos José García, cédula de identidad Nº 8.530.986.

En fecha doce (12) de marzo de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la notificación de la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; y del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el doce (12) de marzo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de marzo de 2008, hasta el trece (13) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil SANTO TOMÉ III, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-29, de fecha quince (15) de enero de 2008, emanada del a Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Carlos José García.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (17 de abril de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
Asunto antiguo: 12.060