REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008804


Revisado como ha sido el presente asunto, el cual se encuentra para celebrarse acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, el cual no ha tenido lugar por incomparecencia de las partes, este Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente asunto se inicia por procedimiento de flagrancia, donde se ordeno el asunto se sigua por el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica especial; se impusieron al imputado de autos la medida de seguridad y protección prevista en el ordinal 6to del articulo 87 de la Ley Orgánica especial; así como la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial e libertad contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del COPP, consistente en régimen de presentación cada treinta (30);

SEGUNDO: En fecha 19-11-07 la Fiscalia Décima del Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano JONATHAN JESUS LINAREZ GIMENEZ, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.139.355, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio los libertadores, sector 01, casa Nro. 24. Barquisimeto. Estado Lara, por los delitos de AMENAZA Y ACOSO previstos y sancionaos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia;

TERCERO: Audiencia Prelimar que no ha podido llevarse a cabo, con ocasión de los constantes diferimientos, por la incomparecencia de la victima y del imputado, una vez agotadas las notificaciones por las distintas modalidades contenidas en la norma penal adjetiva, según se constata de las resultas de las mismas;

CUARTO: Asimismo se constata que el imputado se encuentra incumbiendo con la medida cautelar ordenada, de régimen de presentación cada treinta (30) días, según se constata de revisión al Sistema Juris 2000, no obstante se acuerda librar oficio de solicitud de información a la oficina de Alguacilazgo;

En base a las consideraciones expuestas atendiendo a la obligación que por mandato legal y constitucional le asiste al órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de los actos del proceso, de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, de garantizar la celeridad, y no impunidad, de conformidad con lo contenido en el articulo 257 de nuestra Carta Magna, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien juzga dicta ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano JONATHAN JESUS LINAREZ GIMENEZ, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.139.355, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio los libertadores, sector 01, casa Nro. 24. Barquisimeto. Estado Lara, Se advierte al cuerpo de seguridad que una vez ejecute la orden de aprehensión, la obligación de presentar inmediatamente al imputado de autos ante este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se dicta ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano JONATHAN JESUS LINAREZ GIMENEZ, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.139.355, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio los libertadores, sector 01, casa Nro. 24. Barquisimeto. Estado Lara; SEGUNDO: Se advierte al cuerpo de seguridad que una vez ejecute la orden de aprehensión, la obligación de presentar inmediatamente al imputado de autos ante este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia correspondiente; TERCERO: Se ordena se libre oficio a la Coordinación de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sirva informar sobre el cumplimiento o no de la medida de régimen de presentación del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ