REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000051

Solicitante: Arelis Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.908, domiciliada en el sector La Toñona, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abg. Luisana Eastman Lugo, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Mediante escrito presentado en este tribunal en fecha 16 de febrero de 2.009, la ciudadana Arelis Josefina Chirinos, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente, Abg. Luisana Eastman Lugo, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que “por error del organismo encargado de asentar en la partida de nacimiento de su hijo, ya identificado. Fue omitido mi número de cédula de identidad el cual es V-15.056.908. Siendo correcto que figure mi número de cédula de identidad en la partida de nacimiento de mi hijo tal como consta en mi fotocopia de la cédula de identidad”. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos y formularen oposición a la solicitud.


En fecha 25 de febrero de 2009, la ciudadana Arelis Josefina Chirinos, ya identificada, recibió conforme el cartel para su debida publicación.


En fecha 20 de marzo de 2009, la ciudadana Arelis Josefina Chirinos, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde fue publicado el edicto ordenado.


En fecha 03 de abril de 2009, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el edicto publicado, no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.

En fecha 06 de abril de 2009, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007. En fecha 29 de abril, el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expresó: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tengo cinco años, mi mamá se llama Arelis Chirinos y mi papá Naudy Chirinos y vivo en una casa amarilla”.


Este Tribunal para decidir observa:


Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en un error al no asentar el número de la cédula de identidad de la madre del niño ciudadana Arelis Josefina Chirinos, siendo lo correcto que indique: titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.908, tal y como se evidencia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa, se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Arelis Josefina Chirinos, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el número de la cedula de identidad de la madre el cual es: V-15.056.908.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4360, de fecha 17 de diciembre de 2003. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



Exp: KP12-J-2009-000051.