REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de abril de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2009-000017
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos José Gregorio Lameda y Laurel Roselyn Mendoza Fernández, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Merari Carrizales Duran, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: JOSE GREGORIO LAMEDA Y LAUNEL ROSELYN MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.997.760 y V-16.234.613, domiciliados en la calle Carabobo entre Guzmán Blanco y Monagas, casa Nº 6-20, el primero y la segunda en la urbanización Calicanto Av. 2, sector 1, casa Nº 21, ambos de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada MERARI CARRIZALEZ DURAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01) año y once años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro hijo, crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA, ofrece en este acto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF. 400,00), por concepto de gastos de manutención que empezará a entregarlos en manos de la madre LAUNEL ROSELYN MENDOZA FERNANDEZ a razón de Cien (100) bolívares Fuertes semanales partir del 30 de abril de 2009. En relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Cuatrocientos bolívares Fuertes (400,00 BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 BF), en el mes de Diciembre, En relación con los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte serán sufragados por ambos, cuando el caso lo requiera. Presente la ciudadana LAUNEL ROSELYN MENDOZA FERNANDEZ, manifiesta estar conforme lo ofrecido, por el ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2.009 y se publicó siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000017
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