REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de abril de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-1995-000001
Solicitante: Bernabé Antonio Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.649, domiciliado en la calle San Juan, Nº 10-91, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Extinción de Autorización Judicial, consecuente remisión al archivo judicial.
El ciudadano Bernabé Antonio Álvarez, ya identificado, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó mediante diligencia autorización para representar a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cobro de las cantidades de dinero que le correspondían como herederos de su difunta madre la ciudadana Carmen Yolanda Castillo, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción de la mencionada ciudadana, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos y copia fotostática simple de su cédula de identidad. La referida solicitud se admitió en fecha 29 de septiembre de 1.995, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 09 de septiembre de 1.995, se le concedió autorización suficiente al ciudadano Bernabé Antonio Álvarez, para que en nombre y representación de sus hijos, procediere a cobrar ante el Ministerio del Trabajo, los beneficios correspondientes a estos, por concepto de prestaciones sociales, ahorros, indemnización y demás beneficios dejados por la causante Carmen Yolanda Castillo.
En fecha 16 de septiembre de 1.997, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de Mirza Cristina, Jesús Eduardo y Javier Antonio Álvarez Castillo.
En fecha 20 de junio de 2000, se remitió la causa al Tribunal de Protección por haber sido formal y materialmente constituido.
En fecha 25 de septiembre de 2000, se ordenó entregar la cantidad de Bs. 185.020,15, a la ciudadana Mirza Cristina Álvarez Castillo, por haber cumplido la mayoría de edad.
En fecha 20 de junio de 2003, se acordó entregar la cantidad de Bs. 207.202,42 al ciudadano Jesús Eduardo Álvarez Castillo, por haber alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 10 de enero de 2006, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 23 de noviembre de 2007, se acordó entregar la cantidad de Bs. 254.907,26 al ciudadano Javier Antonio Álvarez Castillo, por haber alcanzado la mayoría de edad, asimismo se ordenó cancelar la cuenta de ahorro aperturaza.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto los beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad y el dinero consignado en este Juzgado a su favor les ha sido entregado conforme se indicare up supra, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro a su favor y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de abril de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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