REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2008-000069

Solicitante: Paula Del Carmen Brito De Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.941, domiciliada en la carrera 01 Vargas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Título Supletorio.


En fecha 27 de febrero de 2.008, la ciudadana Paula Del Carmen Brito De Fernández, debidamente asistida por el abogado Pedro Rojas en su condición de Defensor Publico, presentó escrito de solicitud de título supletorio a favor de sus hijos el adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En fecha 03 de marzo de 2.008, se admitió la solicitud ordenándose, oír la declaración de los testigos que presentara la solicitante en su debida oportunidad, escuchar la declaración del constructor del bien, la publicación de un edicto y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 24 de marzo de 2.008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2.008, la solicitante ciudadana Paula Brito, recibió el edicto para proceder con su debida publicación. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de abril de 2.008, sin que la solicitante diera impulso procesal y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2009. Años: 199º y 150º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 -2.009, y se publicó siendo las 09:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


LCGC.-