REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000057
Solicitantes: Rafael Antonio Meléndez y Lorelys Gregoria Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.760.400 y 13.181.296, domiciliada en la avenida las ferias con fuerzas armadas de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Divorcio 185-A.


En fecha 11 de octubre de 2.007, los ciudadanos Rafael Antonio Meléndez y Lorelys Gregoria Flores, debidamente asistidos por la abogada Fanny Páez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.355, presentó solicitud de divorcio 185-A ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En fecha 18 de octubre de 2.007, a los fines de proceder sobre la admisión de la referida solicitud se ordenó la ratificación de los argumentos por uno de los cónyuges.
En fecha 22 de abril de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de octubre de 2.007, sin que la solicitante diera impulso procesal y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146 -2.009, y se publicó siendo las 02:26 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA





LCGC.-