REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000099

Por escrito presentado el día 30 de marzo de 2.009, el ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire, venezolano, mayor de edad y títular de la cédula de identidad Nº 15.674.237, debidamente asistido por la abogado Merari Carrizales en su condición de Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, manifestó mediante escrito lo siguiente:

“ Acudo ante esta instancia a los fines de declarar formalmente que soy el padre biológico del niño : (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en consecuencia en este acto procedo a Reconocer formalmente al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) meses de edad como mi hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Civil vigente, con todas las consecuencias que ello implica. Por lo antes expuesto, es que SOLICITO LA INSERCIÓN DE MIS NOMBRES Y APELLIDOS EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI HijO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 217, 218 Y 472 del Código Civil Venezolano. Ya que la declaración que manifesté ante esta Instancia Judicial comprueba la filiación que existe entre mi persona y mi HIJO”. (copiado textualmente)

Admitida la solicitud en fecha 02 de abril de 2.009, conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, se acordó oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la madre ciudadana Maria Elizabeth Álvarez Torres y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de abril de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maria Elizabeth Álvarez Torres. En fecha 17 de abril de 2.009, compareció la ciudadana Maria Elizabeth Álvarez Torres y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el reconocimiento planteado por el ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire, en virtud de que es su hijo.” (Copiado textualmente)

En esa misma oportunidad se dejó constancia que fue presentado el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el cual no expresó absolutamente nada debido a su corta edad. En fecha 21 de abril de 2.009, fue consignada la boleta debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:
PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece:” El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

1.- En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro civil de Nacimientos.
2.- En la partida de matrimonio de los padres.
3.- En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habidos fuera del matrimonio, establece que: “La patria potestad corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre . (…)”.

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire, de reconocer como su hijo al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana Maria Elizabeth Álvarez Torres.

DECISIÓN:


Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, por cuanto no hubo objeción alguna contra la presente solicitud y la ciudadana Maria Elizabeth Álvarez Torres, en su condición de madre dio su consentimiento y considera que es conveniente al interés del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de reconocimiento voluntario, presentada por el ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire a favor del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.); En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que estampen el reconocimiento voluntario y espontáneo donde el ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire, reconoce como su hijo al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 5049 de fecha 04 de diciembre de 2.008. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia.

Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo, a las partes y para las autoridades competentes.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2009. Años: 199º y 150º.

La Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


La Secretaria.

Abg. Laura Marina Juárez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.009, y se publicó siendo las 12:10 p.m.

La Secretaria.

Abg. Laura Marina Juárez.


LCGC.-