REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000092
Demandante: Rufino José Riera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.207.
Demandado: Maritza Del Carmen Suárez Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.522.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
El día 23 de octubre de 2.008, el ciudadano Rufino José Riera Mendoza, ya identificado, asistido por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.904, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 1º, contra la ciudadana Maritza Del Carmen Suárez Nelo, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 28 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 01 de diciembre de 2.008, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de diciembre de 2.008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 08 de enero 2.009, se dictó auto para llevar a cabo el procedimiento conforme al artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se libraron nuevas boletas de notificaciones, por cuanto se ordenaron dejar sin efecto las citaciones ordenadas en el auto de admisión. En fecha 22 de enero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En Fecha 31 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del demandante y demandado debidamente firmadas. En fecha 02 de abril de 2.009, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de abril de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rufino José Riera Mendoza y Maritza Del Carmen Suárez Nelo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Rufino José Riera Mendoza, ya identificado contra la ciudadana Maritza Del Carmen Suárez Nelo, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127 - 2.009 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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