REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000002
Demandante: Dayana Del Carmen González Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.216.
Demandado: José Gregorio Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.252.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 12 de enero de 2.009, la ciudadana Dayana Del Carmen González Mujica, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de sus hijas ciudadano José Gregorio Riera, ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, etc. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 16 de enero de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al organismo empleador y se cumplió con lo ordenado. En fecha 26 de febrero de 2.009, se consignó respuesta del organismo empleador. En fecha 16 de marzo de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el demandado. En fecha 18 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25 de marzo de 2.009, se consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha 01 de abril de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre la ciudadana Dayana Del Carmen González Mujica y el ciudadano José Gregorio Riera de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dayana Del Carmen González Mujica, ya identificada contra el ciudadano José Gregorio Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110 - 2.009 y se publicó siendo las 12:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
|