REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000105
Demandante: Rafael Antonio Querales Veriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.597.
Demandada: Evelin Josefina Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.600.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 12 de enero de 2.009, el ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificado, asistida por la abogada Belangel Camacho en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara a la madre de sus hijos ciudadana Evelin Josefina Hernández Pérez, ya identificada, a los fines de fijarle como monto de la obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, etc y una bonificación especial en el mes de diciembre de quinientos bolívares (Bs. 500,00). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, constancia de trabajo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 31 de octubre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01 de diciembre de 2.008, se consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente sellada y firmada por el demandado. En fecha 09 de diciembre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de enero de 2.009, se ordenó por medio de auto continuar con el procedimiento de conformidad con el artículo 681 literal “a” y se libraron nuevas boletas de notificaciones por cuanto se dejaron sin efecto las ordenadas en el auto de admisión. Cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 08 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de abril de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rafael Antonio Querales Veriles y Evelin Josefina Hernández Pérez de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante y la demandada antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificado contra la ciudadana Evelin Josefina Hernández Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121 - 2.009 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.
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